Regidores

Regidores

Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal.

Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años.

Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales.

No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento.

Su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo.

Atribuciones:

  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  • Formular pedidos y mociones de orden del día
  • Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas.
  • Fiscalizar la gestión municipal.
  • Integrar comisiones ordinarias y especiales.
  • Obligaciones
  • Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.

Regidores

Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando constancia de ello en actas.

Impedimentos:

No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales del ámbito.